La UE aplica desde este domingo una nueva tasa de dos euros a las compras por internet fuera de Europa

Consumo advierte de que el nuevo cargo aduanero afecta a las importaciones desde países extracomunitarios, independientemente del valor de los productos.

Las compras por internet realizadas a vendedores que envían mercancías desde fuera de la Unión Europea estarán sujetas a una nueva tasa aduanera desde este domingo, 1 de noviembre de 2026. El cargo será de dos euros por categoría de artículos y se aplicará independientemente del valor de los productos. La Junta de Andalucía, a través de su Dirección General de Consumo, ha recordado las obligaciones aduaneras que afectan a estas operaciones.

Además, La medida forma parte de la reforma del sistema aduanero europeo. Asimismo, Su objetivo es contribuir a sufragar los gastos derivados del creciente volumen de pequeños paquetes que llegan al territorio comunitario. Además, pretende compensar parte del trabajo que supone gestionar las importaciones vinculadas al comercio electrónico.

Además, La nueva tasa no sustituye a los aranceles existentes. Asimismo, Por el contrario, constituye un cargo diferente que se incorpora a las obligaciones aduaneras de las mercancías adquiridas mediante ventas a distancia desde terceros países.

Dos euros por categoría de productos, no por paquete

Una de las principales particularidades de la medida es su forma de cálculo. La tasa se establece por categoría de artículos, de acuerdo con su clasificación aduanera, y no necesariamente por cada unidad física comprada ni por cada paquete recibido.

Por ejemplo, un envío que incluya varios productos pertenecientes a una misma categoría puede generar un único cargo de dos euros por esa categoría. En cambio, cuando contiene mercancías de diferentes categorías aduaneras, la tasa puede aplicarse a cada una de ellas.

De este modo, el importe total dependerá de la composición del envío y de la clasificación de los artículos. No basta con contar cuántos productos aparecen en el pedido para determinar cuánto corresponde abonar.

Además, la nueva tasa no se limita a las compras inferiores a 150 euros. También alcanza a las ventas a distancia incluidas en la medida cuando el valor de las mercancías supera esa cantidad.

Una tasa diferente del arancel de tres euros

La Dirección General de Consumo insiste en distinguir dos medidas que pueden coincidir en una misma importación. La primera entró en vigor el 1 de julio de 2026, cuando la Unión Europea eliminó la exención de derechos de aduana que beneficiaba a determinadas mercancías de escaso valor.

Desde entonces, se aplica un arancel temporal de tres euros por categoría de artículos a las importaciones comprendidas en ese régimen cuyo valor no supera los 150 euros.

Sin embargo, el cargo de dos euros que comienza a aplicarse en noviembre tiene otra finalidad. Mientras que el arancel constituye un derecho de aduana, la nueva tasa busca cubrir los costes de gestión de las mercancías que entran en la Unión Europea.

Por tanto, ambos conceptos son independientes y pueden acumularse cuando una importación reúne las condiciones de aplicación de los dos.

El arancel de tres euros tiene carácter transitorio. Según el calendario europeo, está previsto que permanezca vigente hasta julio de 2028, cuando el nuevo sistema aduanero permita aplicar los derechos correspondientes a las mercancías.

El IVA también tendrá en cuenta la tasa de gestión

Otro aspecto relevante afecta al cálculo del impuesto sobre el valor añadido (IVA). La Junta recuerda que la tasa de gestión se integra en la base imponible del impuesto cuando corresponde conforme a las reglas aplicables.

Por ello, el cálculo del IVA no se limita necesariamente al precio que figura en la compra. También puede incorporar otros conceptos que la normativa obliga a incluir, entre ellos la nueva tasa de gestión.

Asimismo, el importe de dos euros podrá revisarse periódicamente. La normativa europea contempla informes sobre los costes de gestión aduanera cada dos años, que servirán para valorar posibles modificaciones de la cuantía.

¿Quién debe pagar los dos euros?

La aplicación de esta medida afecta principalmente a los operadores que participan en la importación de productos adquiridos por internet desde países ajenos a la Unión Europea.

Entre ellos se encuentran las plataformas de comercio electrónico, los vendedores, los operadores logísticos y los responsables de las declaraciones aduaneras, según las obligaciones que correspondan a cada uno.

En concreto, el pago de la tasa corresponde a la entidad responsable de satisfacer los demás gastos aduaneros del envío. La reforma europea refuerza así las responsabilidades de las empresas que intervienen en estas operaciones.

No obstante, que el cargo recaiga formalmente sobre un operador no significa que su coste nunca pueda trasladarse al comprador. Las autoridades aduaneras irlandesas han advertido de que las empresas pueden repercutirlo en el precio final.

Qué deben tener en cuenta los consumidores andaluces

La Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía recuerda que las mercancías adquiridas por particulares a través de internet fuera de la Unión Europea están sujetas a obligaciones aduaneras.

Por eso, conviene distinguir entre el precio anunciado por el vendedor y los posibles gastos asociados a la importación. El importe final puede depender de la naturaleza de los productos, su valor y las condiciones de la operación.

También resulta relevante conocer desde dónde se envía realmente la mercancía. La nueva tasa se refiere a las ventas a distancia comprendidas en la normativa cuando los productos se importan desde países no pertenecientes a la Unión Europea.

La medida entrará en vigor este domingo, 1 de noviembre, en el conjunto de los Estados miembros. Con ella, la Unión Europea añade un nuevo cargo a la gestión aduanera del comercio electrónico internacional, mientras continúa implantando su reforma del sistema de importaciones.

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